Especialista en Mediación



 

 

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ABIERTO EL PERIODO DE PREMATRÍCULA. ELIGE ENTRE EL ESPECIALISTA Y EL MAGISTER
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ASOCIACION

 

ASOCIACIÓN:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
TITULO I : NORMAS GENERALES
Artº 1 .-Con la denominación de ASOCIACIÓN ANTIGUOS ALUMNOS DEL
ESPECIALISTA EN MEDIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (AMUC) se constituye en Madrid como asociación voluntaria, con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos y dentro del amplio derecho reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española.
Dicha Entidad se constituye sin ánimo de lucro y con duración indefinida.
Artº 2.- Esta Asociación tiene los siguientes fines:
a) Desarrollo y Promoción de la Mediación, tanto en el ámbito familiar, comunitario, empresarial, escolar, medio-ambiental, penal y cualesquiera otros donde la misma pudiera cumplir sus objetivos en la resolución o gestión de los conflictos que pudieran plantearse.
b) La prestación de servicios, implantación y ejecución de programas de Mediación, en todos los ordenes descritos en el apartado anterior, tanto en el ámbito privado como público.
c) La Formación y reciclaje de los profesionales cualificados para el ejercicio de la función de Mediador en todos los ámbitos mencionados .
d) La difusión y expansión de la Mediación a través de cursos, seminarios, conferencias, publicaciones y cualesquiera otros instrumentos de divulgación capaces de lograr el fin perseguido.
e) Defensa de la calidad en el ejercicio de la actividad mediadora llevada a cabo por los profesionales dedicados a esta disciplina.
f ) Cooperar con otras asociaciones nacionales y extranjeras que tengan fines u objetivos análogos, así como la posibilidad de formar parte de Federaciones y Confederaciones de ámbito nacional e internacional.
Las actividades que desarrolle esta Asociación serán, de acuerdo con la legalidad vigente, las necesarias para la consecución de los objetivos señalados.
Artº 3.- El domicilio legal de la Asociación se fija provisionalmente, en la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Complutense de Madrid, Campus Universitario de Somosaguas, Pozuelo de Alarcón (Madrid) pudiendo ser trasladado el mismo cuando así lo acuerde la Junta Directiva. Se podrán abrir locales o delegaciones en cualquier punto del ámbito territorial de la Asociación.
Artº 4.- El ámbito territorial de acción previsto para las actividades señaladas será todo el territorio nacional.
Artº 5.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por las Normas de Régimen Interior que, redactadas por la Junta Directiva, serán aprobadas por la Asamblea General, sin que en su contenido se disponga nada contrario a los Estatutos, y por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.
Artº 6.- Esta Asociación se crea como entidad legal, siendo independiente de cualquier grupo, partido político o confesión religiosa.
Artº7.- La Asociación carece de patrimonio fundacional y fijará su presupuesto anualmente. El patrimonio e ingresos estarán integrados por:
- Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios.
- Las donaciones y legados que reciba y sean debidamente aceptados.
- Las subvenciones que reciba de organismos públicos o privados.
- Cualesquiera otros que obtenga siendo compatibles con sus fines.

TITULO II: LOS SOCIOS
Artº 8 .- Son socios las personas físicas mayores de edad antiguos alumnos del Especialista en Mediación de la Universidad Complutense de Madrid que acreditando su interés y vinculación con la Mediación, así lo soliciten y sean aceptadas por la Junta Directiva de la Asociación. Será requisito de admisión el compromiso de aceptar y cumplir los Estatutos.
Art º 9 .- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios :
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán aquellos que cumpliendo los requisitos del articulo octavo ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, que serán quienes, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción, correspondiendo a la Asamblea General Ordinaria su nombramiento, a propuesta de la Junta Directiva.
Art 10
.- Son derechos comunes a todos los asociados:
- Hacer uso de los locales y materiales de la Asociación.
- Recibir información de las actividades realizadas.
- Participar en las actividades de la Asociación y en sus órganos directivos.
- Tener un ejemplar de los Estatutos.
- Examinar los libros
Artº 11.- Los asociados tienen el deber de cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos competentes, así como abonar las cuotas y colaborar con las actividades de la Asociación.
Artº 12.- La pérdida de la condición de asociado, se producirá:
a) Por baja voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer dos cuotas anuales consecutivas .
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados, o por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de socio.
La expulsión podrá producirse por acuerdo motivado de la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General. Será notificado expresamente al interesado y contra el acuerdo cabe recurso ante la Asamblea de socios.

TÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artº 13.- Los órganos de gobierno y administración de la Asociación serán:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
LA ASAMBLEA GENERAL
Artº 14.- La Asamblea General es el órgano superior y sus acuerdos son de obligado cumplimiento para todos los socios.
Artº 15.- Las Asambleas Generales son de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. Ambas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o persona en quien delegue, el cual abrirá los debates y determinará el Orden del Día. Actuará de Secretario el titular del cargo.
Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en la primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría absoluta de los socios y en la segunda convocatoria con cualesquiera que sean los asistentes, media hora después de la señalada en la primera convocatoria.
La asistencia a la Junta podrá ser personal o por medio de representante con Poder
Notarial suficiente para ello. Caso de no existir poder, la representación deberá conferirse por escrito, especial para cada Junta, y solo a favor de otro Asociado.
Los acuerdos se adoptaran por mayoría de los votos válidamente emitidos y se consignarán en el Libro de Actas.
Las Asambleas Generales serán convocadas por la Junta Directiva, con quince días de antelación, mediante comunicación escrita dirigida a todos los socios y publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Asociación en la que constará el Orden del día, hora y lugar.
Art.º 16.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año, dentro de los tres primeros meses del ejercicio. Son atribuciones de la Asamblea General:
- La elección de las personas que componen la Junta Directiva.
- La exclusión de asociados.
-La censura de la gestión social, la aprobación del Presupuesto Anual y Plan de Actividades del año, y las cuentas del ejercicio anterior.
- La aprobación del Reglamento de Régimen interno.
- La adopción de aquellas resoluciones que por su importancia lo requieran.
Art.º 17.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo considere preciso la Junta Directiva o lo soliciten un número de socios no inferior a una cuarta parte, expresando el motivo o motivos que lo fundamenten, y en todos aquellos casos que lo justifique la ley. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria :
- Disposición y enajenación de bienes.
- La Modificación de los Estatutos.
- La Adopción de aquellas resoluciones que por su importancia lo requieran.

LA JUNTA DIRECTIVA
Art.º 18.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, y estará formada por un máximo de once personas. Dicha Junta Directiva elegirá de entre sus miembros a los responsables de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaria y Tesorería, permaneciendo el resto como vocales.
Art.º 19.- Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios, siendo su duración de dos años. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes y cuantas veces sea convocada por el Presidente o lo soliciten al menos un cuarto de los componentes de la misma.
Art.º 20.- Las funciones de la Junta Directiva serán:
a) Decidir en primera instancia sobre la adquisición de la condición de socio. Proponer a la Asamblea General la exclusión de socios.
b) Administrar los fondos sociales.
c) Convocar y fijar la fecha de las Asambleas Generales.
d) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas en las Asambleas.
e) Designar, si lo cree necesario, una Comisión Ejecutiva y Comisiones de trabajo para el mejor desarrollo de la Asociación.
f) Interpretar los Estatutos y velar por su cumplimiento.
g) Formalizar el Balance y Estado de Cuentas, así como la memoria y plan anual de actividades.
h) Contratar el personal que se crea conveniente con carácter retribuido.
Art.º 21.- El Presidente/a de la Junta Directiva lo será también de la Asociación. Ostentará la representación de la Asociación tanto jurídica como extrajuridicamente. Actuará en nombre de la Asociación pudiendo solicitar, previo acuerdo de la Junta adoptado por mayoría, avales y fianzas, cobrar subvenciones o donaciones de organismos públicos y privados y firmar contratos y convenios y cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación.
El Secretario/a tendrá encomendada la llevanza del libro de Actas y de Socios, dará fe de los acuerdos adoptados y librará las certificaciones que sean necesarias.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Tendrá encomendada la llevanza del libro de Contabilidad.
El Vicepresidente/a tiene como competencia el sustituir al presidente, con iguales atribuciones y deberes, en caso de ausencia, enfermedad o cualesquiera otra circunstancia que así lo requiera.
Las funciones específicas de cada uno de los componentes de la Junta Directiva, son en general, las de su propia denominación, y cualquier otro que acuerde la Junta Directiva. de común acuerdo
Art.º 22.- El ejercicio de toda clase de cargos será de carácter no retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan por los gastos ocasionados.
Esta gratuidad no se extiende a las relaciones de tipo laboral o civil que puedan establecerse con determinadas personas para la prestación de servicios profesionales o en condiciones de especial dedicación.
Art º 23.- Las vacantes que se pudiesen producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente por acuerdo de los restantes hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Art.º 24.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la legislación vigente.

TÍTULO IV
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACION
Art.º 25.- La disolución deberá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria de socios, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros. Una vez adoptado el acuerdo de disolución, la Junta Directiva actuará como Comisión Liquidadora, observando las siguientes normas:
- Una vez cesadas las actividades se procederá a enajenar sus bienes y derechos, y con su producto a liquidar deudas y cargas.
- Si resultare un activo remanente se adjudicará como donación a entidades sin ánimo de lucro que tengan fines similares y estén ubicadas en el mismo ámbito de la Asociación.

 
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