ASOCIACIÓN:
ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN
TITULO I : NORMAS GENERALES
Artº 1 .-Con la denominación de ASOCIACIÓN ANTIGUOS ALUMNOS
DEL
ESPECIALISTA EN MEDIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (AMUC)
se constituye en Madrid como asociación voluntaria, con arreglo a lo establecido
en los presentes Estatutos y dentro del amplio derecho reconocido en el
artículo 22 de la Constitución Española.
Dicha Entidad se constituye sin ánimo de lucro y con duración indefinida.
Artº 2.- Esta Asociación tiene los siguientes fines:
a) Desarrollo y Promoción de la Mediación, tanto en el ámbito familiar,
comunitario, empresarial, escolar, medio-ambiental, penal y cualesquiera
otros donde la misma pudiera cumplir sus objetivos en la resolución o
gestión de los conflictos que pudieran plantearse.
b) La prestación de servicios, implantación y ejecución de programas de
Mediación, en todos los ordenes descritos en el apartado anterior, tanto
en el ámbito privado como público.
c) La Formación y reciclaje de los profesionales cualificados para el
ejercicio de la función de Mediador en todos los ámbitos mencionados .
d) La difusión y expansión de la Mediación a través de cursos, seminarios,
conferencias, publicaciones y cualesquiera otros instrumentos de divulgación
capaces de lograr el fin perseguido.
e) Defensa de la calidad en el ejercicio de la actividad mediadora llevada
a cabo por los profesionales dedicados a esta disciplina.
f ) Cooperar con otras asociaciones nacionales y extranjeras que tengan
fines u objetivos análogos, así como la posibilidad de formar parte de
Federaciones y Confederaciones de ámbito nacional e internacional.
Las actividades que desarrolle esta Asociación serán, de acuerdo con la
legalidad vigente, las necesarias para la consecución de los objetivos
señalados.
Artº 3.- El domicilio legal de la Asociación se fija
provisionalmente, en la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Complutense
de Madrid, Campus Universitario de Somosaguas, Pozuelo de Alarcón (Madrid)
pudiendo ser trasladado el mismo cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
Se podrán abrir locales o delegaciones en cualquier punto del ámbito territorial
de la Asociación.
Artº 4.- El ámbito territorial de acción previsto para
las actividades señaladas será todo el territorio nacional.
Artº 5.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos
y por las Normas de Régimen Interior que, redactadas por la Junta Directiva,
serán aprobadas por la Asamblea General, sin que en su contenido se disponga
nada contrario a los Estatutos, y por los acuerdos válidamente adoptados
por la Asamblea General.
Artº 6.- Esta Asociación se crea como entidad legal,
siendo independiente de cualquier grupo, partido político o confesión
religiosa.
Artº7.- La Asociación carece de patrimonio fundacional
y fijará su presupuesto anualmente. El patrimonio e ingresos estarán integrados
por:
- Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios.
- Las donaciones y legados que reciba y sean debidamente aceptados.
- Las subvenciones que reciba de organismos públicos o privados.
- Cualesquiera otros que obtenga siendo compatibles con sus fines.
TITULO
II: LOS SOCIOS
Artº 8 .- Son socios las personas físicas mayores de
edad antiguos alumnos del Especialista en Mediación de la Universidad
Complutense de Madrid que acreditando su interés y vinculación con la
Mediación, así lo soliciten y sean aceptadas por la Junta Directiva
de la Asociación. Será requisito de admisión el compromiso de aceptar
y cumplir los Estatutos.
Art º 9 .- Dentro de la Asociación existirán las siguientes
clases de socios :
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán aquellos que cumpliendo los requisitos
del articulo octavo ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, que serán quienes, por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la Asociación, se hagan acreedores de
tal distinción, correspondiendo a la Asamblea General Ordinaria su nombramiento,
a propuesta de la Junta Directiva.
Art 10
.- Son derechos comunes a todos los asociados:
- Hacer uso de los locales y materiales de la Asociación.
- Recibir información de las actividades realizadas.
- Participar en las actividades de la Asociación y en sus órganos directivos.
- Tener un ejemplar de los Estatutos.
- Examinar los libros
Artº 11.- Los asociados tienen el deber de cumplir
los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos competentes,
así como abonar las cuotas y colaborar con las actividades de la Asociación.
Artº 12.- La pérdida de la condición de asociado, se
producirá:
a) Por baja voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de
satisfacer dos cuotas anuales consecutivas .
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos
o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma
y la normal convivencia entre los asociados, o por cualquier otro incumplimiento
de las obligaciones inherentes a la condición de socio.
La expulsión podrá producirse por acuerdo motivado de la Junta Directiva
y ratificado por la Asamblea General. Será notificado expresamente al
interesado y contra el acuerdo cabe recurso ante la Asamblea de socios.
TÍTULO
III
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artº 13.- Los órganos de gobierno y administración de la Asociación
serán:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
LA ASAMBLEA GENERAL
Artº 14.- La Asamblea General es el órgano superior
y sus acuerdos son de obligado cumplimiento para todos los socios.
Artº 15.- Las Asambleas Generales son de dos clases:
Ordinarias y Extraordinarias. Ambas serán presididas por el Presidente
de la Junta Directiva o persona en quien delegue, el cual abrirá los
debates y determinará el Orden del Día. Actuará de Secretario el titular
del cargo.
Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en la primera
convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría absoluta de los socios
y en la segunda convocatoria con cualesquiera que sean los asistentes,
media hora después de la señalada en la primera convocatoria.
La asistencia a la Junta podrá ser personal o por medio de representante
con Poder
Notarial suficiente para ello. Caso de no existir poder, la representación
deberá conferirse por escrito, especial para cada Junta, y solo a favor
de otro Asociado.
Los acuerdos se adoptaran por mayoría de los votos válidamente emitidos
y se consignarán en el Libro de Actas.
Las Asambleas Generales serán convocadas por la Junta Directiva, con
quince días de antelación, mediante comunicación escrita dirigida a
todos los socios y publicación en el tablón de anuncios de la sede de
la Asociación en la que constará el Orden del día, hora y lugar.
Art.º 16.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá
como mínimo una vez al año, dentro de los tres primeros meses del ejercicio.
Son atribuciones de la Asamblea General:
- La elección de las personas que componen la Junta Directiva.
- La exclusión de asociados.
-La censura de la gestión social, la aprobación del Presupuesto Anual
y Plan de Actividades del año, y las cuentas del ejercicio anterior.
- La aprobación del Reglamento de Régimen interno.
- La adopción de aquellas resoluciones que por su importancia lo requieran.
Art.º 17.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá
cuando lo considere preciso la Junta Directiva o lo soliciten un número
de socios no inferior a una cuarta parte, expresando el motivo o motivos
que lo fundamenten, y en todos aquellos casos que lo justifique la ley.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria :
- Disposición y enajenación de bienes.
- La Modificación de los Estatutos.
- La Adopción de aquellas resoluciones que por su importancia lo requieran.
LA
JUNTA DIRECTIVA
Art.º 18.- Los miembros de la Junta Directiva serán
elegidos por la Asamblea General, y estará formada por un máximo de
once personas. Dicha Junta Directiva elegirá de entre sus miembros a
los responsables de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaria y Tesorería,
permaneciendo el resto como vocales.
Art.º 19.- Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios,
siendo su duración de dos años. La Junta Directiva se reunirá por lo
menos una vez al mes y cuantas veces sea convocada por el Presidente
o lo soliciten al menos un cuarto de los componentes de la misma.
Art.º 20.- Las funciones de la Junta Directiva serán:
a) Decidir en primera instancia sobre la adquisición de la condición
de socio. Proponer a la Asamblea General la exclusión de socios.
b) Administrar los fondos sociales.
c) Convocar y fijar la fecha de las Asambleas Generales.
d) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas en las Asambleas.
e) Designar, si lo cree necesario, una Comisión Ejecutiva y Comisiones
de trabajo para el mejor desarrollo de la Asociación.
f) Interpretar los Estatutos y velar por su cumplimiento.
g) Formalizar el Balance y Estado de Cuentas, así como la memoria y
plan anual de actividades.
h) Contratar el personal que se crea conveniente con carácter retribuido.
Art.º 21.- El Presidente/a de la Junta Directiva lo
será también de la Asociación. Ostentará la representación de la Asociación
tanto jurídica como extrajuridicamente. Actuará en nombre de la Asociación
pudiendo solicitar, previo acuerdo de la Junta adoptado por mayoría,
avales y fianzas, cobrar subvenciones o donaciones de organismos públicos
y privados y firmar contratos y convenios y cuantos documentos sean
necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación.
El Secretario/a tendrá encomendada la llevanza del libro de Actas y
de Socios, dará fe de los acuerdos adoptados y librará las certificaciones
que sean necesarias.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la
Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Tendrá encomendada la llevanza del libro de Contabilidad.
El Vicepresidente/a tiene como competencia el sustituir al presidente,
con iguales atribuciones y deberes, en caso de ausencia, enfermedad
o cualesquiera otra circunstancia que así lo requiera.
Las funciones específicas de cada uno de los componentes de la Junta
Directiva, son en general, las de su propia denominación, y cualquier
otro que acuerde la Junta Directiva. de común acuerdo
Art.º 22.- El ejercicio de toda clase de cargos será
de carácter no retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones que
correspondan por los gastos ocasionados.
Esta gratuidad no se extiende a las relaciones de tipo laboral o civil
que puedan establecerse con determinadas personas para la prestación
de servicios profesionales o en condiciones de especial dedicación.
Art º 23.- Las vacantes que se pudiesen producir durante
el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán
cubiertas provisionalmente por acuerdo de los restantes hasta la elección
definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Art.º 24.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes
Estatutos se aplicará la legislación vigente.
TÍTULO
IV
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACION
Art.º 25.- La disolución deberá ser acordada por la
Asamblea General Extraordinaria de socios, por acuerdo de las dos terceras
partes de sus miembros. Una vez adoptado el acuerdo de disolución, la
Junta Directiva actuará como Comisión Liquidadora, observando las siguientes
normas:
- Una vez cesadas las actividades se procederá a enajenar sus bienes
y derechos, y con su producto a liquidar deudas y cargas.
- Si resultare un activo remanente se adjudicará como donación a entidades
sin ánimo de lucro que tengan fines similares y estén ubicadas en el
mismo ámbito de la Asociación.
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